Todo indica que ya se hizo tarde para la reclamación de estos títulos nobiliarios y …..Para la Supuesta Fabulosa herencia de mas de 200,000 millones de Euros de la familia Guzman!!!…

Testamento del Baron de La Atalaya, espera la descripcion completa del testamento  en este mismo articulo para despejar dudas sobre el tema!

 

Aunque no lo podamos creer, los títulos de Barón de la Atalaya y Marqués de Las Carreras constituyen las dos únicas concesiones recibidas por súbditos dominicanos.La baronía de la Atalaya fue dada por el Rey Carlos III al distinguido caballero don José de Guzmán y Meléndez en premio a sus merecimientos como fundador, en terrenos de la propiedad de su padre –denominados “Estancia de Marigallega”– de la villa fortificada de San Miguel de la Frontera, llamada de La Atalaya, que mantuvo el pabellón español en el mismo límite de la frontera francesa, tras el Tratado de Basilea.Mientras, el marquesado de Las Carreras le fue conferido al General Pedro Santana como gestor de la Anexión a España por S.M. la Reina Isabel II el 28 de marzo de l862 por iniciativa del Capitán General de la Isla de Cuba, general Francisco Serrano, tras serle aceptada la renuncia al cargo de Capitán General de Santo Domingo.Las Carreras fue el lugar donde el 21 de abril de 1849 Santana libró una batalla contra las tropas haitianas comandadas por Souloque. Se le considera el más resonante de sus triunfos, el de mayor repercusión política. En cuanto a los t’itulos nobiliarios Don José de Guzmán estableció de una manera expresa las condiciones para la sucesión de su título, mediante testamento otorgado el 5 de noviembre de 1791. No ocurre de la misma manera con el título de Marqués de Las Carreras, pues su poseedor no fijó los términos para ello, ya que había testado el 13 de marzo de 1862, días antes de recibir la gracia por Real Decreto del 28 de marzo. Resulta pues un bien intestado, mientras que el título de Barón de la Atalaya aparece incluido dentro de una heredad testada.¿Quiénes en la actualidad estarían capacitados para suceder en la baronía de la Atalaya? Se ha establecido que aquellos aptos son los descendientes de Carlos de Guzmán, un hermano del primer barón que casó con Elena García, hija de Andrés García Colón y Jerónima de la Cava, siendo tronco de la familia Guzmán de Moca, donde residió posteriormente a raíz de las invasiones haitianas.En lo que se refiere al marquesado de Las Carreras, de acuerdo al DerechoCivil hispánico, los tataranietos de Santana serían los últimos parientes hábiles en grado que podrían pedir que se refrendara la antigua titulación.Pero la posibilidad de solicitar su rehabilitación perimió: el 18 de marzo de 1989 venció el plazo otorgado por el Real Decreto del 18 de marzo de 1988 para poder rehabilitar todos los títulos que quedaron vacantes antes del 14 de abril de 1931. El título de Barón de la Atalaya ya estaba vacante en el siglo XIX, pues don José Guzmán Valerio, natural de Moca y quien murió en 1844 a la edad de 70 años, el cual hubiera sido el sexto barón por ser nieto de don Carlos de Guzmán, ignoraba que le correspondiera tal titulación….Aún las condiciones resultasen favorables para intentar solicitudes de rehabilitación, estas peticiones no llegarían nunca a buen puerto: la sustanciación del expediente genealógico demostrativo del vínculo de filiación del recurrente con el noble titulado no podría completarse, pues resultaría difícil reunir todos los documentos probatorios de esa relación si tomamos en cuenta el deterioro de la mayoría de nuestros archivos civiles y eclesiásticos y su relativamente escasa antigüedad.Además, nuestra Constitución en su artículo 100 considera los títulos de nobleza y las distinciones hereditarias como privilegios que quebrantan el principio de la igualdad, consagrado en el artículo 8 ordinal 5,“La ley es igual para todos”. Precisa que entre los dominicanos “no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes”. Por demás, y para aquellos que todavía pretender reclamar supuestas herencias fabulosas, nunca legalmente probadas, la ley internacional que rige los bancos para asuntos hereditarios solo da un plazo no mayor a los 100 años para reclamos fundados, al igual que exigen rigurosa documentación que pruebe parentesco, algo difícil en nuestro pais por lo antes mencionado con respecto a la muerte de Don Carlos de Guzmán y la inexistencia en esa época de archivos con documentación probatoria de parentesco familiar, plazo que, en el caso de los Guzmán, cuya supuesta herencia se dice sobrepasa los 200,000 millones de Euros, ya expiro hace 63 años (1944) con la muerte de José Guzmán Valerio hace 163 años (1844), quien incluso murió sin saber el mismo nada sobre el titulo nobiliario , y mucho menos sobre la fabulosa herencia que ,extrañamente sin ser un hombre rico, nunca llego a reclamar, a pesar de haber tenido contacto periodico con sus predecesores como lo demuestran las cartas encontradas a razon de su muerte, motivo por lo que se pone en duda su veracidad..

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Por: Raifi Genao

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datos tomados de:    Instituto Dominicano de Genealogía

La Corona Española desde el siglo XII

Títulos De la Nobleza Española